Seguro accidentes transito
Aspectos Generales
I. Aspectos Generales
1. La legislación ha previsto dos tipos de seguros para cubrir los daños personales que se originen por un accidente de tránsito:
a) SOAT (Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito), y
b) AFOCAT (Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito).
2. Por disposición expresa de la ley, SOAT y AFOCAT otorgan las mismas indemnizaciones y compensaciones, atienden las solicitudes de igual manera y sobre la base de los mismos requisitos.
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MONTO DE INDEMNIZACIONES |
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Indemnización por muerte |
4 UIT* (S/. 14 200) |
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Gastos de sepelio |
Hasta 1 UIT (S/. 3 550) |
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Indemnización por incapacidad permanente |
Hasta 4 UIT (S/. 14 200) |
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Indemnización por incapacidad temporal |
Hasta 1 UIT (S/. 3 550) |
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Gastos médicos |
Hasta 5 UIT (S/. 17 750) |
(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria para el año 2009 - es equivalente a S/. 3,550
3. Algunas diferencias entre el SOAT y el AFOCAT que es importante tener en cuenta:
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SOAT |
AFOCAT |
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Administrado por empresas aseguradoras |
Administrado por asociaciones de transportistas |
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Su alcance es nacional |
Su alcance es RESTRINGIDO, sólo provincial o regional. Si el accidente ocurre fuera del ámbito de las AFOCAT, no hay protección. |
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Previsto para TODO tipo de transporte. |
Previsto SÓLO para vehículos de transporte urbano (buses y microbuses) y mototaxis. No comprende: Transporte interprovincial, carga o escolar |
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Supervisión a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros |
Supervisión a cargos de la Superintendencia de Banca y Seguros. |
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Emite una póliza de seguros. |
Emite un CAT (Certificado contra accidentes de tránsito). |
4. Requisitos del SOAT y AFOCAT
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REQUISITOS COMUNES |
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Copia certificada del atestado o parte policial donde conste la ocurrencia del accidente. |
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Copia del documento de identidad de la víctima. |
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Copia del documento de identidad del solicitante y si es familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento (hijos) |
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Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes médicos. |
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Certificado Médico del médico tratante. |
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En caso de fallecimiento, certificado de defunción. |

