Lunes, Septiembre 06, 2010
   
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Aspectos Generales

I. Aspectos Generales

1. La legislación ha previsto dos tipos de seguros para cubrir los daños personales que se originen por un accidente de tránsito:

a) SOAT (Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito), y

b) AFOCAT (Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito).

2. Por disposición expresa de la ley, SOAT y AFOCAT otorgan las mismas indemnizaciones y compensaciones, atienden las solicitudes de igual manera y sobre la base de los mismos requisitos.

MONTO DE INDEMNIZACIONES

Indemnización por muerte

4 UIT* (S/. 14 200)

Gastos de sepelio

Hasta 1 UIT (S/. 3 550)

Indemnización por incapacidad permanente

Hasta 4 UIT (S/. 14 200)

Indemnización por incapacidad temporal

Hasta 1 UIT (S/. 3 550)

Gastos médicos

Hasta 5 UIT (S/. 17 750)

(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria para el año 2009 - es equivalente a S/. 3,550

 

3. Algunas diferencias entre el SOAT y el AFOCAT que es importante tener en cuenta:

SOAT

AFOCAT

Administrado por empresas aseguradoras

Administrado por asociaciones de transportistas

Su alcance es nacional

Su alcance es RESTRINGIDO, sólo provincial o regional. Si el accidente ocurre fuera del ámbito de las AFOCAT, no hay protección.

Previsto para TODO tipo de transporte.

Previsto SÓLO para vehículos de transporte urbano (buses y microbuses) y mototaxis. No comprende: Transporte interprovincial, carga o escolar

Supervisión a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros

Supervisión a cargos de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Emite una póliza de seguros.

Emite un CAT (Certificado contra accidentes de tránsito).

4. Requisitos del SOAT y AFOCAT

REQUISITOS COMUNES

Copia certificada del atestado o parte policial donde conste la ocurrencia del accidente.

Copia del documento de identidad de la víctima.

Copia del documento de identidad del solicitante y si es familiar, partida de matrimonio (cónyuges) o nacimiento (hijos)

Facturas o boletas de los medicamentos o exámenes médicos.

Certificado Médico del médico tratante.

En caso de fallecimiento, certificado de defunción.