Alimentos
Alimentos
Capítulo I: ASPECTOS GENERALES
1. ¿Qué son los alimentos?
2. ¿Qué necesidades tienen los alimentistas?
3. Instituciones implicadas
4. Principales causas que dificultan solicitar pensión de alimentos
5. ¿Cómo solucionar el problema de falta de alimentos?
Capítulo II: SOLICITUD DE ALIMENTOS VÍA JUDICIAL
a) ¿Dónde se debe presentar la demanda de alimentos?
b) ¿Cuáles son los requisitos para demandar alimentos?
c) ¿Quiénes pueden demandar alimentos?
d) ¿Cuáles son los pasos para demandar alimentos?
e) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?
f) ¿Cuál es el costo para el proceso judicial de Alimentos?
MANUAL DE ALIMENTOS
ASPECTOS GENERALES
Se entiende por alimentos todo lo que es necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y recreación del niño.
Tienen derecho a alimentos
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad hasta los 28 años (excepcional que continúen estudios superiores).
- Los cónyuges.
- Los padres, abuelos y nietos. [arriba]
2. ¿Qué necesidades tienen los alimentistas?
Hay tres necesidades legales importantes:
1. Una pensión de alimentos.
2. Solicitar la liquidación (cancelación) de pensiones alimentarias no pagadas.
3. Prorrateo (repartición) de alimentos entre más de un alimentista. [arriba]
a) La DEMUNA también tiene como función ayudar a los padres a firmar acuerdos sobre alimentos con el mismo efecto.
b) El poder judicial a través de los Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Letrado y Juzgados de Familia resuelven las solicitudes de pensión alimenticia. Los Juzgados de Familia son competentes cuando no está probado el vínculo paterno filial y cuando se apela las sentencias dictadas por el Juzgado de Paz Letrado. [arriba]
4. Principales causas que dificultan solicitar pensión de alimentos
1. La falta de reconocimiento de los hijos.
2. Errores en las partidas de nacimiento.
3. Falta de capacidad económica del obligado a prestar los alimentos.
4. Amenaza de renunciar el trabajo en caso sean demandados por alimentos.
5. En otros casos los obligados simplemente se niegan a cumplir con su obligación alimentaria. [arriba]
5. ¿Cómo solucionar el problema de falta de alimentos?
1. Se puede solucionar el problema conciliando en los Centros de Conciliación Extrajudicial o DEMUNA.
2. Si no funciona lo anterior se debe demandar alimentos ante el Juez según corresponda, logrando una conciliación judicial o sentencia favorable. [arriba]
SOLICITUD DE ALIMENTOS VÍA JUDICIAL
a) ¿Dónde se debe presentar la demanda de alimentos?
Si el vínculo familiar está probado, ante el Juzgado de Paz Letrado. Si no está probado el vínculo familiar se tramita ante el Juzgado especializado de Familia, en ambos casos del domicilio del demandado o del demandante, a elección del interesado. [arriba]
b) ¿Cuáles son los requisitos para demandar alimentos?
El interesado tiene que probar lo siguiente:
- Las necesidades del alimentista.
- La capacidad económica del obligado a entregar los alimentos.
- Existencia de una ley que favorece a quien recibirá los alimentos. [arriba]
Para lo cual se puede presentar los siguientes documentos:
o En caso de hijos reconocidos
- Copia legalizada del D.N.I. del demandante.
- Copia certificada de la Partida de Matrimonio (Si fuera el caso).
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del menor (es), reconocidos por ambos padres.
- Constancia de estudios original y/o copia certificada de control de vacunas.
- Foto del menor (en caso se tenga, sería mejor que aparezca con el demandado).
- Copia certificada del Acta de Conciliación ante la Demuna, Fiscalía u otros (Si los hubiera).
- Documentos que prueben los ingresos del demandado, o indicar su fuente de ingreso y un monto aproximado.
- Documentos que acredite gastos a favor del hijo o hijos en alimentación, salud, educación, etc. (boletas de venta, facturas, recibos, recetas, etc). [arriba]
o Requisitos en caso de hijos NO reconocidos
- Copia simple del DNI del demandante.
- Partida de Nacimiento original del menor declarada por la madre.
- Nombre y dirección de 2 o 3 testigos que sepan de la relación del demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación.
- Cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, cassettes, videos entre otros documentos que prueben la relación sentimental.
- Copia del Acta de Conciliación ante la DEMUNA, si hay compromiso de parte del demandado.
- Certificado de Supervivencia del Menor (Expedido por notario)
- Constancia de estudios original y/o copia de control de vacunas.
- Documentos que acredite gastos del menor en alimentación, salud, educación, etc. (boletas de venta, facturas, recibos, recetas, etc). [arriba]
c) ¿Quiénes pueden demandar alimentos?
- El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad.
- El tutor.
- El curador.
- Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes.
- El Ministerio Público en su caso.
- Los directores de los establecimientos de menores.
- Los demás que señale la Ley. [arriba]
d) ¿Cuáles son los pasos para demandar alimentos?
- Una vez presentada la demanda de alimentos, el Juez luego de calificar los requisitos puede resolver admitir, no admitir o declarar improcedente la misma. En caso de menores de edad no se necesita abogado.
- Si el Juez declara inadmisible la solicitud de alimentos, el interesado tiene tres (03) días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente.
- Si el Juez declara improcedente la solicitud de alimentos, ordenará la devolución de los anexos presentados.
- Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco (05) días para que conteste a la solicitud de alimentos.
- Contestada o no la demanda, el Juez fija fecha y hora para la realización de la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que debe llevarse a cabo dentro del plazo de diez (10) días siguientes de contestada o no la demanda, bajo responsabilidad.
- Al iniciar la audiencia, y de existir excepciones o defensas previas (que se presentan al contestar la demanda, con pruebas de actuación inmediata) el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán las pruebas presentadas.
- Concluida la actuación de las pruebas sobre excepciones y defensas previas, si se resuelve infundadas aquellas, el Juez declarará saneado el proceso e iniciará la conciliación. Si existe acuerdo total sobre los alimentos concluye el proceso y el acta de conciliación tiene el valor de una sentencia. Si existe acuerdo parcial, continúa el proceso sobre los puntos que no hubo acuerdo.
- A falta de conciliación, el Juez, con la intervención de las partes, fija los puntos controvertidos que tendrán que probarse.
- A continuación, el Juez rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y ordenará la actuación de las pruebas admitidas.
- Actuados los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten para que informen sus conclusiones.
- Después el Juez emitirá sentencia. De manera excepcional, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de diez (10) días contados desde la conclusión de la audiencia.
- La sentencia puede ser apelada por cualquiera de las partes dentro del tercer (03) día de notificada con la misma. Si no se presenta apelación la sentencia queda consentida y no procede ningún otro recurso.
- Si el descuento es por planilla se oficiará a la Institución correspondiente, caso contrario se ordenará la apertura de una cuenta bancaria. [arriba]
e) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?
- Tres (03) días hábiles para subsanar omisiones en caso de inadmisibilidad.
- Cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda.
- Diez (10) días hábiles para realizar la audiencia única.
- Cinco (10) días hábiles, excepcionalmente para expedir sentencia cuando no lo haya hecho inmediatamente después de concluida la audiencia.
En general el proceso de alimentos demora aproximadamente tres (03) meses. [arriba]
f) ¿Cuál es el costo para el proceso judicial de Alimentos?
No se paga ninguna tasa judicial, es gratuito. [arriba]

